DECRETO 614 DE 1984
DEL 14 DE MARZO
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
Artículo 2o. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros deriva-dos de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
d) Eliminar o controlar los agente. nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública
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